POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la L.O.J. con relación a los arts. 417 y 418 del Cód. Pdto. Pen., declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Freddy Avila Mamani
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los actuados procesales se evidencia que: en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al tribunal de alzada
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 3 de septiembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia que el
- Hágase saber y cúmplase
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