De la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó
De la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida de fs. 131-133 sin invocar el precedente contradictorio. En efecto, si bien, en casación se refiere a la incongruencia existente entre la acusación formal con relación a la sentencia; sin embargo, en apelación no invocó un precedente contradictorio sobre el punto en cuestión que se encuentre apoyado en algún Auto de Vista o Auto Supremo anterior, incumpliendo de éste modo, con la parte in fine del art. 417del nuevo Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- De la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- en suplencia legal
