POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Arturo Copali Nicolás
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos
- De la revisión y estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- en suplencia legal
