CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 208-209 por: Sixto Callizaya Mamani, Gumercindo Callizaya Mamani y Adolfo Alba Callizaya, impugnando el Auto de Vista de fs. 203-204 de fecha 5 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral seguido por el Ministerio Público a querella de Fermín Centellas y otros, por los delitos de terrorismo y tentativa de homicidio; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- terrorismo y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, devuélvase al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Càmara.
