POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 208-209
- terrorismo y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, devuélvase al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Càmara.
