Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido
Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la Ley N° 1970, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes a tiempo de interponer la apelación restringida, menos en el recurso de casación señala la contradicción en términos precisos, limitándose a efectuar una relación de los hechos y referirse a aspectos ya resueltos por los inferiores
- terrorismo y otro
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar su
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, devuélvase al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Càmara.
