Auto Supremo AS/0005/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2003

Fecha: 17-Ene-2003

3°) De la revisión de la prueba de fs


3°) De la revisión de la prueba de fs. 89 se evidencia que la misma no constituye prueba de que la Cia. Minera Orlandini no se encuentre en funcionamiento porque se trata de un informe que certifica cancelaciones y anotaciones de derecho propietario de un inmueble de Miguel Orlandini Agreda sin ninguna referencia a la empresa Cia. Minera Orlandini Ltda. Además a fs. 83 vlta. cursa confesión del reclamante, al manifestar que el Gerente Propietario de la empresa minera se encontraría con privación de libertad en la cárcel pública del Departamento de Oruro, hecho que determina que puede ser habido. Ambos aspectos hacen inviable que Félix Balderrama Hilarión se acoja al numeral II del Instructivo 01/98, al no haberse demostrado que la empresa ya no funciona o sus representantes no puedan ser habidos