POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, el Tribunal Ad quem ha infringido lo dispuesto por el numeral II del Instructivo 01/98 aprobado por Resolución Administrativa 97/98 y art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social y siendo evidente la vulneración de la normativa descrita, corresponde abrir la competencia del Tribunal para resolver el fondo del litigio conforme a lo previsto por el art. 274 I del Código de Procedimiento Civil con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial , en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 115-114. CASA el Auto de Vista de fs. 98 y deliberando en el fondo declara subsistente la resolución 069.99 de 17 de marzo de 1999 (fs.79).Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 005-Administrativo Sucre, 17 de Enero de 2003
- PARTES: Félix Balderrama Hilarión c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de Reclamación de fs
- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- 2°) En fecha 3 de julio de 1998, Félix Balderrama Hilarión, presenta recurso de reclamación
- 3°) De la revisión de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 17 de enero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
