Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
CONSIDERANDO.- Que el Tribunal Ad quem a fs. 98, revoca la Resolución No. 069/99 de fecha 17 de marzo de 1999, afirmando que la misma no tuvo en cuenta que la retención de aportes es de responsabilidad del empleador y no del trabajador y que el ente gestor tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para ejecutar la cobranza y, al evidenciarse con la prueba de fs. 89, que la Cia. Minera Orlandini no se encuentra en funcionamiento, señala que es procedente que el trabajador se acoja al numeral II del instructivo 01/98.
Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene:
1°) Félix Balderrama Hilarión, presentó su solicitud de renta básica al Fondo de Pensiones Básicas, en fecha 14 de abril de 1997, calificándose su renta Básica mediante Resolución 001895 de 14 de febrero de 1988 en la suma de Bs.- 2.220. Posteriormente en fecha 15 de junio de 1998 mediante Resolución 010913 se le otorga Indemnización Global de Bs.- 6.586.53, equivalente a 23.33 mensualidades de la Renta Complementaria
- AUTO SUPREMO No. 005-Administrativo Sucre, 17 de Enero de 2003
- PARTES: Félix Balderrama Hilarión c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de Reclamación de fs
- Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se tiene
- 2°) En fecha 3 de julio de 1998, Félix Balderrama Hilarión, presenta recurso de reclamación
- 3°) De la revisión de la prueba de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 17 de enero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
