Asimismo, de la documentación enviada por la representación argentina en Bolivia, se infiere que la
Asimismo, de la documentación enviada por la representación argentina en Bolivia, se infiere que la fuga del establecimiento penitenciario se produjo aproximadamente los primeros días de marzo de 2001 (fs. 19), estando detenido desde el 27 de enero de 1999, sin embargo, la certificación del padrón electoral de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz demuestra que VICTOR CESPEDES BORQUEZ, con C.I. Nº 3218170 se inscribió en ese registro en fecha 6 de octubre de 1999 y la tarjeta prontuario de fs. 63 de renovación de su cédula de identidad es de fecha 3 de enero de 2001; es decir que habría realizado esos actos que requieren la presencia personal del interesado encontrándose en prisión en la Argentina, extremo que no es posible
- CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Embajada Argentina, mediante Auto Supremo N° 24/2002 de 27
- Ejecutado el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción 7° en lo
- También, las tarjetas prontuario acompañadas en fotocopias legalizadas, demuestran que VICTOR CESPEDES BORQUEZ tiene como
- Asimismo, de la documentación enviada por la representación argentina en Bolivia, se infiere que la
- Finalmente, la prueba más concluyente dadas las características de las huellas dactiloscópicas que se traducen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
