POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE que no siendo el sujeto extraditable el detenido VICTOR CESPEDES BORQUEZ, soltero, estudiante, con C.I. Nº 3218170-SC, nacido en Santa Cruz de la Sierra, el 25 de mayo de 1971, hijo de Emeterio Céspedes y Agustina Borquez, queda excluido del trámite, ordenando su inmediata libertad y el cese de las medidas sustitutivas dispuestas mediante A.S. N° 83/2002 de 9 de octubre de 2002 (fs. 103-104). Al efecto, comuníquese al juzgado de ejecución penal de Santa Cruz, para que se cumpla con lo dispuesto, debiendo continuar el trámite como corresponda
- CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Embajada Argentina, mediante Auto Supremo N° 24/2002 de 27
- Ejecutado el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción 7° en lo
- También, las tarjetas prontuario acompañadas en fotocopias legalizadas, demuestran que VICTOR CESPEDES BORQUEZ tiene como
- Asimismo, de la documentación enviada por la representación argentina en Bolivia, se infiere que la
- Finalmente, la prueba más concluyente dadas las características de las huellas dactiloscópicas que se traducen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
