Ejecutado el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción 7° en lo
Ejecutado el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción 7° en lo Penal de Santa Cruz, el detenido VICTOR CESPEDES BORQUEZ se apersona indicando que el salvoconducto que tenía para viajar a la Argentina le fue robado y presume que el sujeto que se hace pasar por él, es el requerido; por lo que se opone a la extradición afirmando tratarse de otra persona diferente a la condenada por el Tribunal Oral Criminal Federal de Salta; por lo que en aplicación del art. 35 del Tratado de Montevideo, se abre término de prueba común a las partes
- CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Embajada Argentina, mediante Auto Supremo N° 24/2002 de 27
- Ejecutado el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción 7° en lo
- También, las tarjetas prontuario acompañadas en fotocopias legalizadas, demuestran que VICTOR CESPEDES BORQUEZ tiene como
- Asimismo, de la documentación enviada por la representación argentina en Bolivia, se infiere que la
- Finalmente, la prueba más concluyente dadas las características de las huellas dactiloscópicas que se traducen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Cámara de Sala Plena
