Auto Supremo AS/0015/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2003

Fecha: 13-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que no obstante la claridad del texto del art


CONSIDERANDO: Que no obstante la claridad del texto del art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., que instituye una carga procesal que debe cumplir todo recurrente en casación formal o substancial, y que no honra a cabalidad el interpuesto en el sub-lite, de la lectura del recurso se infiere que en ningún momento los de grado, particularmente, la Juez a quo hubo violado o aplicado indebidamente el art. 378 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto este precepto le confiere en su condición de director del proceso la potestad de exigir las pruebas que juzgue convenientes y necesarias, tomando en consideración la teleología del mismo, señalada en el art. 91 del Adjetivo Civ. Al haber dispuesto la realización de una prueba pericial, ha usado precisamente de esa facultad conferida por dicho precepto concordante con el art. 4 numeral 4° del mismo, cuya amplitud y claridad releva de cualquier comentario y particularmente de interpretación