RESULTANDO: Que la Sala Civil Primera confirma íntegramente la sentencia de primer grado corriente en
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 202-203 por Carlos Alberto Mogro y Martha Mogro de Rodríguez, en contra del auto de vista de fs. 198-199 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 22 de agosto de 2001, la contestación de la parte recurrida que se lee en folio 205-206, el auto concesivo de la impugnación de fecha 17 de septiembre de 2001 cursante en folio 207, los antecedentes procesales que informan al expediente y,
RESULTANDO: Que la Sala Civil Primera confirma íntegramente la sentencia de primer grado corriente en folios 180-182, por la que la Juez a- quo, Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declara probada en parte la demanda de fs. 11 y dispone que se saque a remate los bienes inmuebles de propiedad de los contendientes ubicados, uno de ellos en la calle Bolívar que funciona como Hostal y otro en la zona el Palmarcito, porque ambos no admiten cómoda división y partición material, excluyendo del litigio otros inmuebles porque pertenecen exclusivamente a Carlos Alberto Mogro y Martha Mogro de Rodríguez. Los recurrentes en su impugnación extraordinaria sostienen: que en impropia aplicación del art. 378 del Cód. de Pdto. Civ., se infringe el art. 375-1) del mismo, por haber considerado y valorado prueba producida de oficio cubriendo la negligencia en que incurrió la parte actora, agregando, que los informes no constituyen medios de prueba porque éstos están taxativamente señalados en el art. 374 del indicado Adjetivo
- AUTO SUPREMO N° 15 Sucre, 13 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Partición de bienes
- PARTES : Ángel Félix Mogro c/ Martha Mogro de Rodríguez y otro
- RESULTANDO: Que la Sala Civil Primera confirma íntegramente la sentencia de primer grado corriente en
- CONSIDERANDO: Que no obstante la claridad del texto del art
- La solicitud de informes que dispone el órgano jurisdiccional obedece no solamente a los principios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
