POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
En consecuencia, la actuación y decisión de los de instancia tiene el respaldo de los fundamentos antes expuestos, sin que en forma o modo alguno hayan vulnerado la preceptiva invocada en la impugnación, que antes de precisar la violación, indebida aplicación o errónea interpretación de dichos preceptos legales, no explica en qué consisten esos errores tanto en el proceder cuanto en el resolver, por lo que corresponde en rigor procesal aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, sancionando en costas a la parte recurrente
- AUTO SUPREMO N° 15 Sucre, 13 de enero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Partición de bienes
- PARTES : Ángel Félix Mogro c/ Martha Mogro de Rodríguez y otro
- RESULTANDO: Que la Sala Civil Primera confirma íntegramente la sentencia de primer grado corriente en
- CONSIDERANDO: Que no obstante la claridad del texto del art
- La solicitud de informes que dispone el órgano jurisdiccional obedece no solamente a los principios
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
