Auto Supremo AS/0015/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2003

Fecha: 13-Ene-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


En consecuencia, la actuación y decisión de los de instancia tiene el respaldo de los fundamentos antes expuestos, sin que en forma o modo alguno hayan vulnerado la preceptiva invocada en la impugnación, que antes de precisar la violación, indebida aplicación o errónea interpretación de dichos preceptos legales, no explica en qué consisten esos errores tanto en el proceder cuanto en el resolver, por lo que corresponde en rigor procesal aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, sancionando en costas a la parte recurrente