Auto Supremo AS/0033/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2003

Fecha: 22-Ene-2003

SALA PENAL



AUTO SUPREMO No 33 Sucre 22 de enero de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Olga Suca Pari de Zapata y otros,

transporte de sustancias controladas




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 120-122 por Olga Suca Pari de Zapata, a fs. 125-130 por Jael Layme Anchapuri y a fs. 132 por Flora Condori Vda. de Monrroy, impugnando el Auto de Vista de fs. 102-103 de 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, es decir el recurrente debe precisar y puntualizar que el Auto de Vista impugnado corresponde a un hecho similar con el precedente contradictorio invocado, que no es otra cosa que Auto de Vista o Auto Supremo pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema.

Que revisados cuidadosamente los recursos de casación interpuestos a fs. 120- 122 y 125-130, se evidencia que éstos han cumplido con lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al constatar que en la apelación restringida ya fue invocado el precedente y en los recursos de casación interpuestos, en términos claros y precisos han señalado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los A.S. invocados como precedente contradictorio, (A.S. Nos. 2/95, 42/95, 191/96, 58/97 y 285/98 ).

En cuanto al recurso de casación de fs. 132, éste no cumple con los requisitos mencionados para su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos a fs. 120-122, 125-130 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara de la Sala, se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Corte Superiores del país, el auto admisorio, el Auto de Vista impugnado y la sentencia, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los casos que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos deducidos, y declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 132 de obrados.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 22 de enero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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