CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 33 Sucre 22 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Olga Suca Pari de Zapata y otros,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 120-122 por Olga Suca Pari de Zapata, a fs. 125-130 por Jael Layme Anchapuri y a fs. 132 por Flora Condori Vda. de Monrroy, impugnando el Auto de Vista de fs. 102-103 de 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, es decir el recurrente debe precisar y puntualizar que el Auto de Vista impugnado corresponde a un hecho similar con el precedente contradictorio invocado, que no es otra cosa que Auto de Vista o Auto Supremo pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
AUTO SUPREMO No 33 Sucre 22 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Olga Suca Pari de Zapata y otros,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 120-122 por Olga Suca Pari de Zapata, a fs. 125-130 por Jael Layme Anchapuri y a fs. 132 por Flora Condori Vda. de Monrroy, impugnando el Auto de Vista de fs. 102-103 de 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, es decir el recurrente debe precisar y puntualizar que el Auto de Vista impugnado corresponde a un hecho similar con el precedente contradictorio invocado, que no es otra cosa que Auto de Vista o Auto Supremo pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente
- Que revisados cuidadosamente los recursos de casación interpuestos a fs
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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