POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos a fs. 120-122, 125-130 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara de la Sala, se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las nueve Corte Superiores del país, el auto admisorio, el Auto de Vista impugnado y la sentencia, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los casos que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos deducidos, y declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 132 de obrados
- CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente
- Que revisados cuidadosamente los recursos de casación interpuestos a fs
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
