Que revisados cuidadosamente los recursos de casación interpuestos a fs
Que revisados cuidadosamente los recursos de casación interpuestos a fs. 120- 122 y 125-130, se evidencia que éstos han cumplido con lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al constatar que en la apelación restringida ya fue invocado el precedente y en los recursos de casación interpuestos, en términos claros y precisos han señalado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los A.S. invocados como precedente contradictorio, (A.S. Nos. 2/95, 42/95, 191/96, 58/97 y 285/98 )
- CONSIDERANDO: Que para admitir un recurso de casación, de acuerdo a la normativa penal vigente
- Que revisados cuidadosamente los recursos de casación interpuestos a fs
- En cuanto al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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