CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece:
1.- No obstante que no corresponde referirse a la supuesta violación del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que este punto, referido a las facultades del Juez después de la sentencia, no fue objeto de apelación (art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil), debe considerarse que la enmienda practicada por el A quo es correcta y se encuentra dentro de las facultades del mismo, pues no altera lo sustancial del proceso, sino que corrige un simple error numérico al haber consignado un monto diferente en la liquidación
- AUTO SUPREMO No. 204-Social Sucre, 06 de octubre de 2003
- PARTES: Emilio Aguilar Machicao c/ Caja Petrolera de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene la Ministra de la Sala Civil Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 06 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
