CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-98, interpuesto por Natalio Fernández Pommier y Manlio Roca Pereyra, Presidente Ejecutivo y Gerente General de la Caja Petrolera de Salud, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 74 y complementario de fs. 76 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Emilio Aguilar Machicao, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 104, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 36-37, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 55-58 y complementación de fs. 63 vlta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo el reintegro por Bs. 16.828,20 en favor del demandante. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 74 y complementario de fs. 76 vlta, por el que CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza y que acusa la violación de los arts. 196 del Código de Procedimiento Civil, 51 y 40 del D.S. 21364 y art. 33 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 204-Social Sucre, 06 de octubre de 2003
- PARTES: Emilio Aguilar Machicao c/ Caja Petrolera de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según orden de precedencia, interviene la Ministra de la Sala Civil Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 06 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
