Auto Supremo AS/0204/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2003

Fecha: 06-Oct-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


2.- Si bien la entidad demandada reconoce el error administrativo, al no haber declarado en comisión al demandante para la realización de los trámites de su jubilación como correspondía, conforme lo previsto por el 51 del D.S. 21364 de 20.08.86, no es menos evidente que, habiéndose reconocido en Sentencia el derecho a la percepción de los 4 salarios por dicha omisión, corresponde, ciertamente, la retención de todos los descuentos de ley, en el entendido de que este pago responde a la naturaleza del sueldo o salario, aspecto reiteradamente reclamado por la entidad recurrente e inobservada por el Tribunal Ad quem, circunstancia que debe ser observada en ejecución de sentencia.

3.- Respecto a la vacación que se le adeudaba al actor, existiendo la autorización de fs. 4, cuya autenticidad no fue observada por la entidad demandada, y constituyendo este documento un reconocimiento expreso por parte del empleador del derecho a la vacación que al actor le asistía, y que por razones de ajenas a su voluntad no hizo uso de este derecho, el pago reconocido en Sentencia es correcto

Consecuentemente, siendo parcialmente evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 104, CASA parcialmente, el Auto de Vista de fs. 74 y complementario de fs. 76 vlta., y deliberando en el fondo dispone procederse a la retención de los descuentos de ley respecto de los 4 sueldos reconocidos por la omisión de la declaratoria en comisión. Sin responsabilidad por ser excusable