SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 296 Sucre, 3 de octubre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria
PARTES : David Basilio Mamani Condori c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-104 interpuesto por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista de 29 de Octubre de 2002, pronunciado a fs. 97 a 98 vlta., por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre acción negatoria seguida por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las excepciones de caducidad y desistimiento del derecho opuestas por el actor a fs. 63. Contra esta resolución recurre de casación el demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 101 a 104.
CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que desestima una excepción de caducidad y desistimiento del derecho opuesta por el actor, que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, según convocatoria de fs. 113, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes.
No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso.
PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, cuyo proyecto fue porque se declare infundado el recurso en lo concerniente a la excepción de desistimiento del derecho y se anule en lo formal la resolución en cuanto a la excepción de caducidad, dejando sin efecto el fallo en esta parte, rechazando dicha excepción por su impertinencia y anómala interposición.
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 296 Sucre, 3 de octubre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria
PARTES : David Basilio Mamani Condori c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-104 interpuesto por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista de 29 de Octubre de 2002, pronunciado a fs. 97 a 98 vlta., por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre acción negatoria seguida por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las excepciones de caducidad y desistimiento del derecho opuestas por el actor a fs. 63. Contra esta resolución recurre de casación el demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 101 a 104.
CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que desestima una excepción de caducidad y desistimiento del derecho opuesta por el actor, que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, según convocatoria de fs. 113, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes.
No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso.
PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, cuyo proyecto fue porque se declare infundado el recurso en lo concerniente a la excepción de desistimiento del derecho y se anule en lo formal la resolución en cuanto a la excepción de caducidad, dejando sin efecto el fallo en esta parte, rechazando dicha excepción por su impertinencia y anómala interposición.
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.