CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-104 interpuesto por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista de 29 de Octubre de 2002, pronunciado a fs. 97 a 98 vlta., por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre acción negatoria seguida por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las excepciones de caducidad y desistimiento del derecho opuestas por el actor a fs. 63. Contra esta resolución recurre de casación el demandante, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 101 a 104
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
