Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que desestima una excepción de caducidad y desistimiento del derecho opuesta por el actor, que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1 del Código de Procedimiento Civil
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
