POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García, según convocatoria de fs. 113, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes
- SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma el auto apelado, que declara sin lugar las
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
