Que así expuesto el objeto de la discusión, cualquier impugnación sobre las resoluciones que la
Que así expuesto el objeto de la discusión, cualquier impugnación sobre las resoluciones que la deciden se detiene en segundo grado, no procediendo ulterior impugnación, extremo que debió observar el tribunal ad quem utilizando la potestad que le confiere el art. 262 del Código de Procedimiento Civil complementado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, antes de conceder el recurso de casación, el que deviene en manifiesta improcedencia
- RESULTANDO: Que la causa se hubo procesado en ejecución de sentencia en la instancia inferior
- CONSIDERANDO: Que el alcance subjetivo de las costas impuestas en sentencia, dio origen a que
- Que así expuesto el objeto de la discusión, cualquier impugnación sobre las resoluciones que la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ejerciendo la potestad conferida
- No estando respondido el recurso, no se regula el honorario de abogado
- Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber aplicado el art
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 6 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
