CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto interlocutorio definitivo N° 515/2001 de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220-221 interpuesto por Anacleta Zenteno Lastra contra el auto de vista N° 267/2002 de fs. 216 pronunciado el 15 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura de venta seguido por la recurrente contra Luis Erasmo Gutiérrez y otros, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto interlocutorio definitivo N° 515/2001 de fs. 163 a 164, dictado por el Juez 10° de Partido en lo Civil que acoge la excepción de prescripción opuesta por el co demandado Marcelino Guibarra. Resolución del tribunal ad quem que es impugnada en casación por parte de la demandante, que acusa violación de los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, como del art. 343-1) de su Procedimiento
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto interlocutorio definitivo N° 515/2001 de fs
- Que, la competencia del Tribunal Supremo se abre para el conocimiento del presente recurso, por
- CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina está formulado en un confuso memorial que adolece
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
