Que, la competencia del Tribunal Supremo se abre para el conocimiento del presente recurso, por
Que, la competencia del Tribunal Supremo se abre para el conocimiento del presente recurso, por encontrarse la resolución impugnada dentro de la previsión del art. 255-3) del adjetivo civil, con relación al co demandado Marcelino Guibarra no así respecto a los otros codemandados, para quienes la litis continúa
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto interlocutorio definitivo N° 515/2001 de fs
- Que, la competencia del Tribunal Supremo se abre para el conocimiento del presente recurso, por
- CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina está formulado en un confuso memorial que adolece
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
