CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina está formulado en un confuso memorial que adolece
CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina está formulado en un confuso memorial que adolece de una mala redacción y utilización del idioma castellano, amén que tampoco honra la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario, pues no señala si recurre en el fondo en la forma o en ambos, menos explicita cada uno de ellos. En efecto, acusa la infracción del art. 343-1 del Procedimiento Civil, sin embargo no repara que el codemandado fue notificado el 14 de mayo de 2001 a fs. 111 e interpuso sus excepciones el 18 de mayo del mismo año, vale decir, como excepciones previas dentro del plazo de 5 días que prevé el art. 337 del adjetivo civil, por lo que debían ser resueltas como manda el art. 338-II del igual cuerpo legal, como que así sucedió con la resolución del a quo. Que el actuar de la recurrente, pone en evidencia el total desconocimiento de la técnica jurídica a la que debe ajustarse esta clase de recurso
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto interlocutorio definitivo N° 515/2001 de fs
- Que, la competencia del Tribunal Supremo se abre para el conocimiento del presente recurso, por
- CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina está formulado en un confuso memorial que adolece
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
