Auto Supremo AS/0488/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2003

Fecha: 02-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 488 Sucre 2 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Wilson Henry Moreira Alviz c/ Jaime Pedro Solares Herrera,

giro de cheque en descubierto.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta. de fecha 23 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Wilson Henry Moreira Alviz contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 187-188, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio y señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en los Autos Supremos N° 103 y 57, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 122-124 vlta., Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., recurso de casación de fs. 222-223 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.



Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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