Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 187-188, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio y señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en los Autos Supremos N° 103 y 57, por lo que corresponde su admisión
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
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