POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 122-124 vlta., Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., recurso de casación de fs. 222-223 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro
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- Regístrese y hágase saber
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