CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 498 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia General de la Aduana y otro c/ Luzmila Ulloa
Alconz y otros, contrabando
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 317-318 por Luzmila Ulloa Alconz y a fs. 334-339 por Virginia J. Crespo Ibañez, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 296-297 de fecha 10 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, contra Luzmila Ulloa Alconz, Jorge Ulloa Alconz, Reynaldo Tancara Acarapi y Demetrio Mamani Cortez, por la comisión del delito de contrabando; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 498 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia General de la Aduana y otro c/ Luzmila Ulloa
Alconz y otros, contrabando
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 317-318 por Luzmila Ulloa Alconz y a fs. 334-339 por Virginia J. Crespo Ibañez, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 296-297 de fecha 10 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, contra Luzmila Ulloa Alconz, Jorge Ulloa Alconz, Reynaldo Tancara Acarapi y Demetrio Mamani Cortez, por la comisión del delito de contrabando; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que, revisados los recursos de apelación restringida interpuestos por la procesada Luzmila Ulloa Alconz
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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