POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES, los recursos de casación deducidos en los folios 317-318 y 334-339 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que, revisados los recursos de apelación restringida interpuestos por la procesada Luzmila Ulloa Alconz
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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