Auto Supremo AS/0498/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2003

Fecha: 03-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, revisados los recursos de apelación restringida interpuestos por la procesada Luzmila Ulloa Alconz


CONSIDERANDO: Que, revisados los recursos de apelación restringida interpuestos por la procesada Luzmila Ulloa Alconz como por la representante de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, se establece que ninguno ha invocado precedente alguno a tiempo de interponer apelación restringida, omisión que no puede ser subsanada de oficio por ser requisito ineludible y de cumplimiento obligatorio al ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. Que si bien en el recurso de casación se invocan precedentes, sin embargo se establece que los mismos no son contradictorios al Auto de Vista impugnado, por corresponder a situaciones diferentes. En consecuencia los recursos de casación deducidos no cumplen con el requisito previsto en el art. 416 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1.999; además los recurrentes sin tener en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, se limitan hacer una larga relación e impugnación del Auto de Vista, por lo que el Tribunal de Casación no tiene abierta su competencia al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además cabe señalar que en el proceso no se advierten defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169-370 del Código de Procedimiento Penal, para poder aplicar las medidas de saneamiento