CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 502 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Badani Lenz c/ Juan Miguel Ramírez Alípaz y otro,
calumnia y difamación
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 227-232 por Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez y a fs. 234-238 por Jorge Badani Lenz, impugnando el Auto de Vista de fs. 216-217 de fecha 5 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Badani Lenz contra Juan Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez, por los delitos de calumnia y difamación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, procede el recurso de casación, para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y exige para su admisión que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 502 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Badani Lenz c/ Juan Miguel Ramírez Alípaz y otro,
calumnia y difamación
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 227-232 por Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez y a fs. 234-238 por Jorge Badani Lenz, impugnando el Auto de Vista de fs. 216-217 de fecha 5 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Badani Lenz contra Juan Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez, por los delitos de calumnia y difamación; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, procede el recurso de casación, para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y exige para su admisión que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
