POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
De lo expuesto se establece que los recursos de casación deducidos en los folios 227-232 y 234-238, cumplen con los requisitos exigidos para su admisión, previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos en los folios 227-232 y 234-238 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 177-180, el Auto de Vista de fs. 216-217, los recursos de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
