Auto Supremo AS/0508/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2003

Fecha: 13-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 508 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hugo Bejarano Mena y otros c/ Margot Rocío Salazar Lino y

otra, asesinato.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-132 y vlta. interpuesto por Margoth Rocío Salazar Lino y María Teresa Terán Terrazas impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de agosto de 2003 que corre de fs. 123-125 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hugo Bejarano Mena, Leopoldo Bejarano Mena, Adriana Bejarano Mena y Juan Alberto Bejarano Rejas contra las recurrentes, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir los requisitos comprendidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, los mismos que son: 1) haber interpuesto el recurso dentro de los cinco días computables desde el momento de la notificación con el Auto de Vista; 2) invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida; y, 3) precisar la contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos ocasiona la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se desprende que las recurrentes no invocaron en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio, incumpliendo así, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por otro lado, en el recurso de casación si bien se invocan precedentes contradictorios que responden al antiguo Código de Procedimiento Penal, primordialmente no existe una situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios con el Auto de Vista impugnado; antecedentes descritos que impiden establecer la contradicción para en su caso dictar la doctrina legal correspondiente. Además, el recurso de casación reproduce textualmente los requisitos formales que sirvieron para la admisibilidad del recurso de apelación restringida tal como se evidencia en las fotocopias que acompañan las recurrentes, todo lo cual provoca la inviabilidad de la admisión del recuso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sujeción al art. 118-3 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación que corre de fs. 130-132 y vlta.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de octubre de 2003

roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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