CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se desprende que las recurrentes no invocaron en el
CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se desprende que las recurrentes no invocaron en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio, incumpliendo así, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por otro lado, en el recurso de casación si bien se invocan precedentes contradictorios que responden al antiguo Código de Procedimiento Penal, primordialmente no existe una situación de hecho similar entre los precedentes contradictorios con el Auto de Vista impugnado; antecedentes descritos que impiden establecer la contradicción para en su caso dictar la doctrina legal correspondiente. Además, el recurso de casación reproduce textualmente los requisitos formales que sirvieron para la admisibilidad del recurso de apelación restringida tal como se evidencia en las fotocopias que acompañan las recurrentes, todo lo cual provoca la inviabilidad de la admisión del recuso de casación
- otra, asesinato
- CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir los requisitos comprendidos
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se desprende que las recurrentes no invocaron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
