POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sujeción al art. 118-3 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación que corre de fs. 130-132 y vlta
- otra, asesinato
- CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir los requisitos comprendidos
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se desprende que las recurrentes no invocaron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
