CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir los requisitos comprendidos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-132 y vlta. interpuesto por Margoth Rocío Salazar Lino y María Teresa Terán Terrazas impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de agosto de 2003 que corre de fs. 123-125 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hugo Bejarano Mena, Leopoldo Bejarano Mena, Adriana Bejarano Mena y Juan Alberto Bejarano Rejas contra las recurrentes, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir los requisitos comprendidos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, los mismos que son: 1) haber interpuesto el recurso dentro de los cinco días computables desde el momento de la notificación con el Auto de Vista; 2) invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida; y, 3) precisar la contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos ocasiona la inadmisibilidad del recurso de casación
- otra, asesinato
- CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir los requisitos comprendidos
- CONSIDERANDO: Que, del examen de obrados se desprende que las recurrentes no invocaron en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
