Auto Supremo AS/0509/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2003

Fecha: 13-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos





VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-179 interpuesto por Carlos Bejarano Avalos y Rufina Quispe de Bejarano impugnando el Auto de Vista N° 164/03 de fecha 13 de septiembre de 2003 que corre de fs. 161-164, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Carmen Cabezas Vda. de Quispe, Dionicia Quispe Cabezas y Manuela Quispe Cabezas contra los recurrentes, por los delitos de lesiones graves y leves previsto y sancionado en el art. 272 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que son: 1) interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; 2) invocar el precedente contradictorio; y 3) señalar la contradicción en términos precisos. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos ocasiona la inadmisibilidad del recurso de casación