POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 118-3 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Bejarano Avalos y Rufina Quispe de Bejarano, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 121-124 y vlta., apelación restringida de fs. 132-137 y vlta., Auto de Vista de fs. 161-164, el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en asuntos similares hasta que conozcan el Auto Supremo dictado en el presente caso
- y otros, lesiones graves y leves
- CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se evidencia que los recurrentes plantearon el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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