Auto Supremo AS/0518/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2003

Fecha: 21-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en el proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la pena a los hechos calificados