CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 518 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Molina Ramírez, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-200 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 197-198 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Demetrio Molina Ramírez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 207- 208, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs. 197-198 dicta el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 180-181, que declaró a Demetrio Molina Ramírez autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 518 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Molina Ramírez, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-200 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 197-198 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Demetrio Molina Ramírez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 207- 208, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs. 197-198 dicta el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 180-181, que declaró a Demetrio Molina Ramírez autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- En autos, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a la
- Los delitos emergentes de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de modificar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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