POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Presidente y Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 207-208, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 197-198 y deliberando en el fondo declara a Demetrio Molina Ramírez, autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día más costas, daños y perjuicios al Estado a establecerse en ejecución de sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, con los argumentos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- En autos, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a la
- Los delitos emergentes de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de modificar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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