CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 519 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Arteaga Barba, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97 interpuesto por la Dra. Yenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 94-95 de fecha 11 de octubre de 2001 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Arteaga Barba, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 101-102, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a fs. 77-79 pronuncia sentencia declarando al procesado Eduardo Arteaga Barba, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 50 días a razón de 1 Bs. día, más daños, perjuicios y costas al Estado que serán fijados en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 519 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Arteaga Barba, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97 interpuesto por la Dra. Yenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 94-95 de fecha 11 de octubre de 2001 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Arteaga Barba, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 101-102, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a fs. 77-79 pronuncia sentencia declarando al procesado Eduardo Arteaga Barba, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 50 días a razón de 1 Bs. día, más daños, perjuicios y costas al Estado que serán fijados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la sentencia, el Tribunal de Alzada a fs
- Que el Ministerio Público no conforme con la resolución, recurre de casación con los fundamentos
- CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial, la confesión y demás pruebas aportadas en el
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la facultad y potestad
- RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
