RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 101-102, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista de fs. 94-95 y deliberando en el fondo declara al procesado Eduardo Arteaga Barba, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 100 días a razón de un Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado a fijarse en ejecución de sentencia, sin responsabilidad por ser excusable.
RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la sentencia, el Tribunal de Alzada a fs
- Que el Ministerio Público no conforme con la resolución, recurre de casación con los fundamentos
- CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial, la confesión y demás pruebas aportadas en el
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la facultad y potestad
- RELATOR: MinistroDr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
