CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Fiscal de Materia
CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Fiscal de Materia con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 183- 185, respecto a los procesados Pérez y Puma denuncia la infracción de los arts. 55 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal por errónea aplicación, dado que la conducta de ambos incriminados corresponde a la previsión del art. 48 de la Ley especial; en cuanto a Juan Remberto Terrazas, acusa la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal al absolverlo de culpa y pena. Pide casar el auto recurrido y se declare a los dos primeros autores del delito de tráfico, imponiéndoles la pena de doce años de presidio y a Juan Remberto Terrazas ocho años de presidio como cómplice del delito de tráfico
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al incriminado Juan Remberto Terrazas Flores, lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Fiscal de Materia
- CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial cursante de fs
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de modificar
- Respecto a Juan Remberto Terrazas Flores, ciertamente en su contra no existe prueba plena que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
